El Código Penal, en su art. 259.6, es claro al determinar que en ningún caso la calificación de la insolvencia en el proceso civil vincula a la jurisprudencia penal. A su vez la Ley Concursal (LC), en su art. 163.2, establece que la calificación civil del concurso como fortuito o como culpable no vincula a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal…
https://elderecho.com/conexion-penal-de-la-insolvencia-mercantil
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